MEDIDAS EXCEPCIONALES Y ADICIONALES COVID 19 EN COMUNIDAD VALENCIANA
Estimados clientes.
Hoy día 20 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Estas medidas son las siguientes, que vienen a añadirse a las actualmente en vigor, como lo es el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00.:
CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE:
– Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimientos, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados algunos locales, establecimientos y actividades por sus especiales características.
– Centros recreativos de mayores y de jóvenes, y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
– Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.
MEDIDAS EN LOCALES COMERCIALES:
– Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00.
Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial siguiente, y sólo para la venta de dichos productos.
- Alimentación
- Higiene
- Servicios de peluquería.
- Farmacias, ópticas y ortopedias.
- Venta de alimentos para animales.
Así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
MEDIDAS EN DEPORTES, ACTIVIDAD FISICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
– Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos y cerrados, salvo concretas excepciones.
– Se suspenden todas las competiciones, actividades deportivas y demás de ámbito autonómico o inferior, incluidos los entrenamientos.
– Se podrá practicar deporte al aire libre, sin contacto físico y por parejas, sólo cuando sean convivientes.
Adicionalmente, se establecen limitaciones en residencia de estudiantes y velatorios, entierros y celebraciones.
Acompañamos RESOLUCIÓN para una lectura completa.
Efectos: desde las 0:00 horas del día 21 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia por un período de catorce días naturales.
Estas medidas complementan la limitación de movimientos (toque de queda) que sigue vigente desde las 22:00 a las 6:00 y la limitación de entrada y salida de la Comunitat Valenciana.
Por último, y al objeto de cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención e información, recomendamos la consulta a los servicios externos con quien tengáis contratada la prevención de riesgos laborales, así como informar en los establecimientos acerca de las medidas a adoptar por trabajadores y usuarios, en particular, sobre el aforo general y el permitido en la situación actual.
Deja tu comentario