Estimados clientes.

Ayer día 30 de enero, se publicó Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la se prorrogan hasta el 15 de febrero las medidas de contención y limitación en vigor en la Comunidad Valenciana, y que a buen seguro ya conocéis (toque de queda entre las 10:00 y las 6:00, cierre de la hostelería y de otros establecimientos, limitación horarios comerciales hasta las 18:00 horas, cierre perimetral de determinados municipios durante el fin de semana, y otras).

En estos últimos días se han publicado decretos por parte de los gobiernos central y autonómico, tendentes a paliar, en cierta medida, los efectos económicos negativos de la crisis del Covid, algunos de ellos con efecto inmediato, y otros que requieren de una regulación que se producirá en los próximos días.

A continuación, exponemos las más importantes, advirtiendo que tendrán una información más detallada en los próximos días y que existe suficiente plazo para las solicitudes correspondientes.

  1. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Son varias las prestaciones a las que pueden acogerse, e incompatibles entre sí, desde el 1 de febrero, los trabajadores autónomos afectados por la crisis y/o las medidas adoptadas por las autoridades. En todas ellas, el plazo de solicitud va desde el 1 al 21 de febrero, por lo que contamos con tiempo suficiente para su gestión. Son las MUTUAS de cada uno de los autónomos las encargadas de reconocer la prestación.

Prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda la actividad.

La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, que se podría incrementar en un 20%. Durante la suspensión, el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar. El derecho finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, con el límite del 31/05/2021.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La cuantía es del 70% de la base de cotización, a lo que hay que añadir el importe del autónomo que será abonado junto a la prestación. Podrá percibirse como máximo hasta el 31/05/2021. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos