AYUDAS COVID PLAN RESISTIR PLUS GVA

Estimados clientes.

Hoy, 31 de mayo, se abre al plazo para solicitar las ayudas del denominado “Plan Resistir Plus”, con origen en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y del que ya informamos en nuestra anterior news.

A continuación, os resumimos los aspectos más relevantes de estas ayudas, no obstante, y dada su extensión normativa y peculiaridades, adjuntamos enlace de GVA con información completa.

  1. Las solicitudes se presentarán en dos tramos: a) del 31/05 al 04/06 los empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los empresarios, profesionales y empresas que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019. b) del 07/06 al 11/06 el resto de beneficiarios.
  2. Serán beneficiarios los siguientes:
    a. Que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE previstos en anexo.
    b. Que el volumen de operaciones de 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Este requisito no será necesario para los empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los empresarios, profesionales y empresas que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019.
    c. Que tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 €.
  3. Requisitos adicionales y obligaciones de los beneficiarios. Entre otros, los siguientes:
    a. No haber declarado un resultado negativo en IRPF, IS o IRNR en el ejercicio 2019.
    b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
    c. No haber solicitado la declaración de concurso.
    d. Mantener la actividad hasta el 30/06/2022.
    e. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    f. No incrementar retribuciones de alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de las ayudas.
    g. Conservar toda la documentación durante 10 años desde la justificación.
  4. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, debiéndose presentar la justificación correspondiente en el plazo de 3 meses desde el percibo de la subvención (memoria y cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa auditada).

La cuantía de las ayudas son la siguientes:

  • Empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los empresarios, profesionales y empresas que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019. Hasta un máximo de 3.000,00 €.
  • Resto de beneficiarios. Mínimo de 4.000,00 € y máximo de 200.000,00 €. En una primera fase se completarán los 4.000,00 € con las solicitudes presentadas, y en caso de existir crédito suficiente, se asignará en función del mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

Las fases para la solicitud y justificación de estas ayudas son las siguientes:

  • Solicitud de fecha y franja horaria para presentación de solicitud
  • Presentación de solicitud telemática con aportación de declaraciones y documentos.
  • Resolución y cobro de la ayuda.
  • Justificación de la ayuda en un plazo de 3 meses desde su cobro.

En el siguiente enlace podrás ver toda la información relativa a estas subvenciones.

Las empresas y autónomos deben de desarrollar actividades en alguno de los sectores que corresponden a los CNAE relacionados en el anexo al decreto.