PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS Y MEDIDAS EN EL AMBITO FISCAL

Estimados clientes.

En esta nueva Newsletter informativa, vamos a tratar dos asuntos que generan inquietud y dudas, la prestación extraordinaria para autónomos y las medidas en el ámbito fiscal. La primera ya fue objeto de información en nuestro anterior comunicado, pero dadas las consultas frecuentes, algunas todavía sin resolver, las noticias que van apareciendo y los avances realizados por las mutuas colaboradoras de la seguridad social, que serán las encargadas de gestionar esta prestación, consideramos oportuno enviar una información actualizada.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Esta prestación ha de solicitarse, y será tramitada, por las MUTUAS colaboradoras de la Seguridad Social a las que estén inscritos los autónomos. Tras la publicación del Real Decreto-Ley, las mutuas están haciendo un esfuerzo para poner a disposición los medios telemáticos para su solicitud, pero aún quedan dudas por resolver. Hoy mismo, 21 de marzo, hemos recibido comunicación de FRATERNIDAD Muprespa, en la que nos comunica que posiblemente se simplificará el procedimiento de solicitud y que será aprobado el próximo martes 24 y publicado en el BOE el miércoles 25.

Con esta nota informativa intentamos resolveros la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación, con los datos que tenemos, y mandaros un mensaje de tranquilidad ya que para la solicitud de dicha prestación hay tiempo suficiente, y nos pondremos en contacto, personalmente, con todos vosotros para organizar las solicitudes cuando proceda.

En el siguiente enlace podéis ver ampliada esta información.

Medidas en el ámbito fiscal

Vamos a resumir, de la manera lo más sencilla posible, las medidas que afectan al ámbito tributario. Por un lado, os adjuntamos una nota más extensa emitida por la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), de la que formamos parte, y que puedes ver pinchando aquí; y por otro, un resumen más simplificado que recoge aquellas medidas que son extensibles a la mayoría de los contribuyentes, y por ende, a la mayoría de nuestros clientes. En este documento os informamos, entre otros, que no se ha suspendido el plazo para la presentación de las declaraciones fiscales, que se podrá solicitar el aplazamiento de estas declaraciones con ciertas limitaciones y que se aplazará al 30 de abril el pago de los aplazamientos, fraccionamientos y providencias de apremio, cuyo plazo de vencimiento se deba producir en próximas fechas.