¿Qué es el ROLECE?

El término ROLECE significa Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 328 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Obligación de la inscripción en el ROLECE 

La nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, establece que “todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”.

De esta manera, todas aquellas empresas de obras y servicios que no estén clasificadas y, así como, las empresas de suministros, tendrán la obligación de inscribirse en el ROLECE.

El objetivo fundamental de esta obligatoriedad y la implantación de un nuevo procedimiento de contratación como es, el procedimiento abierto simplificado, es la agilización de las contrataciones y preparaciones de contratos administrativos.

De modo que las empresas no se vean obligadas a la continua repetición de la justificación documental de datos o requisitos en cada contrato licitado por los órganos de contratación o Administración Pública, manteniendo como base los principios de integridad, igualdad, transparencia y libre concurrencia.

Si tu empresa quiere licitar con la Administración Pública deberá estar dada de alta en el ROLECE. Este es un requisito para participar en procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Por las cuantías en las que se licitan son la inmensa mayoría de las licitaciones:

  • Obras: desde 40.000€ a 2.000.000€
  • Servicios y Suministros: desde 15.000€ a 100.000€

El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático. 

Consecuencias de su no inscripción 

Al ser de obligado cumplimiento la inscripción en los procedimientos simplificados y simplificados abreviados, si un licitador presente una oferta ante un Ayuntamiento y no se encuentra inscrito en el ROLECE quedaría excluido del procedimiento de licitación, no pudiendo optar a una oferta de negocio que pudiera ser interesante para el futuro de la empresa.

Recomendación

La Junta Consultiva de Contratación realizó una recomendación el pasado 24 de septiembre de 2018 respecto a la obligatoriedad de la inscripción del ROLECE prevista en el articulo 159.4 a).

En este sentido, la Junta explica que debido al volumen de trabajo en las inscripciones no se ha podido cumplir con el plazo prudencial otorgado por Ley para que las empresas se inscriban en el citado Registro. De esta forma, la recomendación de la Junta es que por el momento no se excluya a ningún licitador por no estar inscrito en el ROLECE, hasta que se remita la situación establecida en el párrafo anterior.

Sin embargo, al no establecer un nuevo plazo en el cual deje de surtir efectos dicha recomendación, cualquier Ayuntamiento puede empezar a excluir licitadores por dicho motivo, siendo muy recomendable iniciar el procedimiento de inscripción en el ROLECE para evitar su posible exclusión a alguna licitación.