¿Qué es el ROLECE?

El término ROLECE significa Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 328 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Obligación de la inscripción en el ROLECE 

La nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, establece que “todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”.

De esta manera, todas aquellas empresas de obras y servicios que no estén clasificadas y, así como, las empresas de suministros, tendrán la obligación de inscribirse en el ROLECE.

El objetivo fundamental de esta obligatoriedad y la implantación de un nuevo procedimiento de contratación como es, el procedimiento abierto simplificado, es la agilización de las contrataciones y preparaciones de contratos administrativos.

De modo que las empresas no se vean obligadas a la continua repetición de la justificación documental de datos o requisitos en cada contrato licitado por los órganos de contratación o Administración Pública, manteniendo como base los principios de integridad, igualdad, transparencia y libre concurrencia.

Si tu empresa quiere licitar con la Administración Pública deberá estar dada de alta en el ROLECE. Este es un requisito para participar en procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Por las cuantías en las que se licitan son la inmensa mayoría de las licitaciones:

  • Obras: desde 40.000