Estimados clientes.

Como os comunicamos en Newsletters anteriores, desde NARANJOASOCIADOS os vamos a mantener informados, con la mayor claridad posible, sobre aquellos asuntos que pueden tener más implicaciones en el ámbito empresarial. Con el fin de tener una mejor organización de los envíos que realizamos vamos a numerar los mismos; con anterioridad a este número NEWS 3, enviamos otros dos los pasados viernes y domingo.

Dado el importante volumen de decisiones adoptadas, las que se van a adoptar y las aclaraciones que se publiquen por los organismos y entidades correspondientes sobre las mismas, y puesto que todas ellas requieren de un estudio y análisis previo, iremos informando de modo sucesivo empezando por las que consideramos más urgentes.

Aprovechamos para informaros, como la mayoría de vosotros ya sabéis, que todos los profesionales de NARANJOASOCIADOS estamos realizando teletrabajo, prestando nuestros servicios con la máxima normalidad, salvo los de atención presencial y estando operativos tanto el teléfono de la oficina como el móvil, no obstante, durante los próximos días, la atención telefónica será de 9:00 a 14:30 y vía mail la habitual, y os rogamos que contactéis con nosotros, a ser posible, vía mail, y seamos nosotros los que os llamemos por teléfono cuando sea necesario.

Esta mañana se ha publicado en el BOE el RDL 8/2020 de 17 de marzo, aprobado ayer. Se trata de un Real Decreto extenso y en esta Newsletter vamos a tratar sobre algunas de las cuestiones más importantes reguladas en el mismo y de otras que afectan a la actividad de nuestras empresas.

MEDIDAS RDL 8/2020 de 17 de Marzo QUE AFECTAN AL AMBITO EMPRESARIAL

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornadas

Se podrá solicitar la suspensión de contratos y reducción de jornadas (expedientes temporales de regulación de empleo ERTEs) por causas de “fuerza mayor”, derivadas de la declaración del estado de alarma. Para las empresas que desarrollan actividades que han sido objeto de suspensión esta fuerza mayor es claramente aplicable, para las que no realizan esas actividades será más compleja la aplicación de esta causa.
 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. No se trata de una “prestación automática” para todos los autónomos, ni mucho menos, y menos para los autónomos que lo son como administradores o socios de sociedades mercantiles. Al momento de esta publicación es necesaria la aclaración de los términos y procedimientos de esta prestación, por lo que próximamente actualizaremos la información. No obstante, en el siguiente enlace te ampliamos información. Y en el siguiente link de Mutua Universal puedes acceder a la información proporcionada por una de las mutuas que se encargan de su tramitación.

Conciliación laboral del trabajo por cuenta ajena

El Real Decreto 8/2020 da especial cobertura a la conciliación de la vida familiar, con el objetivo de evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo, posibilitando adaptaciones del puesto de trabajo o reducciones de jornada, ante la necesidad de atender necesidades familiares derivadas de la situación en que nos encontramos.
 

Prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena

Se refuerza la cobertura a los trabajadores por la suspensión y reducción de jornada tanto por causas económicas, técnicas, organizas y de producción, así como, a los afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y aplicando otras medidas en beneficio de los mismos.