Estimados clientes.
Como ya sabréis, ayer fue acordada la declaración del estado de alarma en todo el territorio español, entrando en vigor con la publicación de la misma en el BOE número 67, y que os adjuntamos por si consideráis oportuna su lectura.
No obstante, vamos a resumir y comentar aquellos aspectos de mayor relevancia para la mayoría de todos nosotros, pero antes queremos resaltar unas ideas claras relativas al ámbito empresarial.
1. La duración inicial del estado de alarma es de 15 días con posibilidad de prórroga por acuerdo del Congreso.
2. Las medidas de contención en el ámbito comercial, recreativo, hostelero y otros, suponen la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo los que desarrollen las actividades indicadas y que sí podrán abrir. Por tanto, no afecta al cierre de centros de trabajo o negocios que no desarrollen actividades minoristas (venta al público), y tampoco impide el trabajo en cualquier centro o negocio de puertas adentro, aun siendo de los afectados por estas medidas.
3. No se ha adoptado ninguna medida extraordinaria para paliar los efectos económicos negativos de esta situación. En su comparecencia, el Presidente del Gobierno manifestó que éstas se adoptarán en Consejo de ministros del próximo martes, y por tanto, las conoceremos a través de la publicación en el BOE, que probablemente se producirá el próximo miércoles. Os mantendremos debidamente informados.