PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA – PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

Estimados clientes.

Como ya sabéis, el sábado 28 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. En su virtud, la prórroga establecida se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas inicialmente.

Ayer, 29 de marzo de 2020, y a última hora de la noche, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena de los servicios no esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población. El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en esta disposición. Los trabajadores no asistirán a sus puestos de trabajo entre el día 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive, y las horas no realizadas deberán ser recuperadas en lo que resta de año. Las empresas están obligadas a satisfacer los salarios y las cotizaciones sociales. Durante el día 30 de marzo se podrán prestar servicios, en caso de que resulte imposible interrumpir la actividad de modo inmediato, y para llevar a cabo las tareas necesarias para poder hacer efectivo el permiso sin perjudicar la actividad empresarial. En el siguiente documento podrás ver lo más destacable del Real Decreto, estando seguro de que surgirán dudas. Dada la premura de la medida y la obligación de su cumplimiento inmediato, acompañamos extracto íntegro del BOE en el que se publica la norma completa.