Empresas Beneficiarias.

  • Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
    • a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    • b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    • c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    • d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
  • Estos epígrafes se corresponden con empresas de los siguientes sectores:
    • Industria manufacturera.
    • Producción y suministro de energía.
    • Suministro agua y actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
    • Construcción.
    • Transporte y almacenamiento.
    • Información y comunicación, incluida la programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
    • Actividades profesionales, científicas y técnicas.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

  • Las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Plazo y forma de presentación de la solicitud.

  • Las solicitudes se pueden presentar desde el 23 de enero de 2020 hasta el 5 de marzo de 2020.
  • La presentación y tramitación del procedi