Empresas Beneficiarias.

  • Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
    • a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    • b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    • c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    • d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
  • Estos epígrafes se corresponden con empresas de los siguientes sectores:
    • Industria manufacturera.
    • Producción y suministro de energía.
    • Suministro agua y actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
    • Construcción.
    • Transporte y almacenamiento.
    • Información y comunicación, incluida la programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
    • Actividades profesionales, científicas y técnicas.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

  • Las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Plazo y forma de presentación de la solicitud.

  • Las solicitudes se pueden presentar desde el 23 de enero de 2020 hasta el 5 de marzo de 2020.
  • La presentación y tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática.

Requisitos de los proyectos.

  • Presupuesto subvencionable a partir de 12.000 €.
  • Los proyectos deberán ser ejecutados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunidad Valenciana.
  • Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.

Actuaciones apoyables.

  • Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
    • a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
      • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
      • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
    • b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
      • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
      • Sistemas de Control Numérico.
      • Sistemas MES.
      • Sistemas SCADA.
      • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
      • Robots industriales (norma ISO8373)
      • Sistemas de visión artificial
      • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
      • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
      • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
      • Implantación de PLC.
    • c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa. Concretamente se considerarán apoyables:
      • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, incluyendo entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
      • Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre otras, aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
      • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
    • d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
      • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación,
      • Soluciones basadas en cloud computing,
      • Aplicaciones big data,
      • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones,
      • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.

Tipo de ayuda.

  • Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
    • Pequeña empresa: hasta el 40%.
      Mediana empresa: hasta el 30%.
  • La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.

Costes subvencionables.

  • a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
    • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
    • Desarrollo de aplicaciones a medida.
    • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
  • b) Adquisición de activos materiales:
    • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.
    • Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b)
    • Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
  • c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.