Beneficiarios.
- Empresas de naturaleza jurídica privada y trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Personas o entidades en las que concurra alguna prohibición de la Ley General de Subvenciones.
Exclusiones.
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial.
- Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la conversión a indefinido.
- Contrataciones realizadas por ETT’s
- Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los 2 años anteriores en materia de PRL o SS por infracciones graves o muy graves.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (inclusive en sociedades).
Obligaciones.
- Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
- Mantener el empleo creado durante al menos 24