Beneficiarios.

  • Empresas de naturaleza jurídica privada y trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Personas o entidades en las que concurra alguna prohibición de la Ley General de Subvenciones.

Exclusiones.

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la conversión a indefinido.
  • Contrataciones realizadas por ETT’s
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los 2 años anteriores en materia de PRL o SS por infracciones graves o muy graves.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (inclusive en sociedades).

Obligaciones.

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses. En el supuesto de que el trabajador cause baja por los siguientes motivos: Baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, fallecimiento, jubilación, despido disciplinario u objetivo no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona perteneciente al colectivo correspondiente a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona joven sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. No se admitirá sustitución si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y 1 día. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
  • Mantener la plantilla media durante al menos 24 meses. No computan: Baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, fallecimiento, jubilación por motivos de edad, despido disciplinario u objetivo no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  • Aportar Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en alta durante el periodo de mantenimiento.
  • Facilitar datos e información al SERVEF, comunicar incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
  • Comunicar durante la vigencia del expediente la solicitud o concesión de otras ayudas en la misma materia.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados,… en los términos exigidos por la legislación mercantil; así como conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
  • Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto deberá aportarse al SERVEF.
  • La documentación justificativa deberá conservarse hasta aproximadamente 2025.
  • Difusión pública y comunicación a la persona contratada.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y aportar declaración.
  • Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción.

Condiciones.

  • Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa de personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, al menos 30 días, y que antes de la transformación se inscriban como demandantes de empleo (mejora de empleo) en los centros SERVEF de empleo.
  • PLAZO:19/02/2020 hasta el 30/06/20 o hasta 2 meses después de la contratación del trabajador.
  •  IMPORTE SUBVENCIÓN: 11.970 € *.

* Mujeres y personas con diversidad funcional 13.300 €. 

Persona con diversidad funcional severa, persona joven que se encuentre bajo la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial, o mujer víctima de violencia sobre la mujer 26.600 €.