Beneficiarios.

  • Empresas de naturaleza jurídica privada y trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Personas o entidades en las que concurra alguna prohibición de la Ley General de Subvenciones.

Exclusiones.

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la conversión a indefinido.
  • Contrataciones realizadas por ETT’s
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los 2 años anteriores en materia de PRL o SS por infracciones graves o muy graves.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (inclusive en sociedades).

Obligaciones.

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos 24