Circular informativa
A continuación exponemos las principales novedades aplicables a los empresarios y profesionales individuales que ejercen actividades económicas y se encuentran encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. Igualmente, hacemos un breve resumen de otras de menor calado que están en vigor desde el 26 de octubre de 2017.
Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:
- Se reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.
- Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
- El pago de las cuotas del RETA deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
- La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta.
Medidas que están en vigor desde el día 26 de octubre de 2017:
- La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla.
- Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007.
- Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.
- Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. (Está pendiente la aclaración por parte de la Seg. Social sobre si esta medida es aplicable también a los autónomos societarios).
- La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”
By Asesoría, Consultoría Naranjo y Asociados.
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