Ante la situación de alarma y dificultades empresariales que está provocando la crisis del coronavirus, desde NARANJO ASOCIADOS queremos haceros llegar información de utilidad y, ante todo, basada en decisiones adoptadas y reguladas por el gobierno y en normativa en vigor. Esta información la vamos a estructurar en tres bloques, y que iremos actualizando a medida que se vayan publicando nuevas medidas.
– Protección de la salud pública y bajas laborales por enfermedad derivadas del coronavirus.
– Medidas en el ámbito fiscal y mercantil.
– Medidas en el ámbito del empleo.
1. Protección de la salud pública y bajas laborales por enfermedad derivadas del coronavirus.
En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020) , y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 queremos resaltar los siguientes puntos:
1. Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.
2. La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
3. Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
4. La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.
En termino de costes para la empresa de este tipo de bajas, se deberá seguir abonando las cotizaciones en los seguros sociales correspondientes. También se debe tener en cuenta es que, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa contempla complementos por IT, el coste de estos complementos los asume la empresa.
Además, el Ministerio de Sanidad incluye en su portal web actualizaciones constantes de datos de interés así como consejos preventivos, preguntas frecuentes y desmentidos de noticias falsas.
Le recomendamos la lectura de esta información, así como el traslado de la misma a los trabajadores de su empresa.
Dado que desde el Gobierno se están estudiando nuevas medidas para hacer frente a los efectos de esta situación, actualizaremos la información conforme se vayan publicando y sean oficiales. Recordarles que pueden ampliar información con los respectivos Servicios de Prevención.
2. Medidas en el ámbito fiscal y mercantil
En este capítulo, la única novedad se refiere a la posibilidad de solicitar aplazamientos por deudas tributarias, una medida que resulta del todo insuficiente para la problemática surgida, pues completa algo, sin más, la normativa existente en la actualidad.
Se concederá aplazamiento de hasta 6 meses, y sin intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de las declaraciones fiscales cuyo plazo de presentación finalice entre hoy y el día 30 de mayo. Se podrá conceder, no sólo a las liquidaciones de IVA, sino también a las de retenciones de IRPF, retenciones arrendamiento o pagos a cuenta. La medida será aplicable a personas y empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 €, y no será necesario aportar garantía siempre que el total de deuda con la AEAT no supere los 30.000,00 €.
3. Medidas en el ámbito del empleo
Debido a que la situación excepcional provocada por el coronavirus está afectando al ámbito laboral y, dada la incertidumbre que está generando esta situación facilitamos un breve resumen basado en la normativa actual sobre las medidas a adoptar en estos casos, así como, sobre los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y los Expedientes de Regulación de empleo (ERE).
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