El pasado 4 de julio de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en la que quedan determinadas las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para lo que queda de año.
La nueva base mínima de cotización 2018 queda establecida en 932,70 euros mensuales y la máxima en 3.803,70.
Al término de este mes de julio, el autónomo deberá hacer frente al 1,4 % de incremento en las bases mínima y máxima de cotización del RETA que se materializará en una subida de casi 4 euros mensuales de la cuota de autónomos persona física.
Los autónomos societarios no experimentarán estos aumentos, puesto que la cuota mínima para 2018 ya quedó establecida en 358,53 euros mensuales.
Si se cotiza por la base mínima, con cobertura social básica (contingencias comunes), la Seguridad Social cobrará este mes una cuota de autónomos de 278,87 euros.
Si además se cotiza por contingencias profesionales, la cuota variará dependiendo de la actividad, aproximadamente entre 30 y 70 euros adicionales a la cuota básica.
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