La Ley 6/2017 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017 admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.
Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un cambio del criterio interpretativo del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se fijaban los requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena que da acceso a esta modalidad de jubilación activa.
Así, el criterio de 21 de noviembre de 2017 queda redactado como sigue:
1. Trabajadores autónomos beneficiarios
Se introduce como requisito para el acceso a esta nueva modalidad de jubilación activa que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Una interpretación literal de la norma nos lleva a concluir que este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA, en los supuestos en que la inclusión en este régimen especial viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo, entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto de los familiares colaboradores del trabajador autónomo, deberán tener la condición de trabajadores por cuenta ajena para que aquel pueda acceder a esta nueva modalidad de jubilación activa plena, siempre que cumpla el resto de requisitos. En ningún caso, podrá beneficiarse de esta modalidad de jubilación al familiar colaborador incluido en el campo de aplicación del RETA, ya que es el trabajador autónomo titular quien actúa como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
2. Requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena que da acceso a esta modalidad de jubilación activa
El contrato de trabajo por cuenta ajena cuya acreditación se exige, podrá ser celebrado a jornada completa o parcial, dado que el precepto legal no establece limitación alguna al respecto.
Únicamente se entenderá cumplido este requisito, si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo.
3. Reglas para el reconocimiento de la nueva modalidad de jubilación contemplada en el artículo 214.2 TRLGSS
a) Pensionistas de jubilación que en fecha 26 de octubre de 2017 estuvieran compatibilizando el percibo del 50 por ciento del importe de la pensión y la realización de una actividad por cuenta propia, al amparo de la redacción del artículo 214.2 TRLGSS anterior a dicha fecha:
En estos casos, si se acredita la contratación de un trabajador por cuenta ajena, aunque la entrada en vigor del contrato hubiera tenido lugar antes del 26 de octubre de 2017, podrá incrementarse hasta el 100 por ciento el importe de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia, previa solicitud del interesado. Los efectos de dicho incremento se producirán desde la fecha en que concurrieran todos los requisitos exigidos para esa compatibilidad del 100 por ciento, con una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud y nunca antes de 26 de octubre de 2017.
Lo anterior determinará que, quienes de acuerdo con el artículo 214 TRLGSS, tengan derecho durante el mes de octubre de 2017 a compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, y acrediten tener un trabajador por cuenta ajena, podrán hacerlo hasta el 50 por ciento de su cuantía desde el día 1 al 25 y hasta el 100 por ciento a partir del día 26, todos ellos del citado mes.
b) En todos los demás supuestos, la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia al amparo del artículo 214.2 TRLGSS, podrá ser solicitada por quien ya tuviera la condición de pensionista de jubilación o por quien, sin tener la condición de pensionista, quisiera acceder a la misma compatibilizando el percibo de la pensión con la realización del trabajo por cuenta propia.
En estos supuestos, de concurrir los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 214, procederá reconocer la compatibilidad en el 50 por ciento o en el 100 por ciento (si se acredita la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena), con los efectos económicos que en cada caso correspondan conforme a las reglas generales, que no han sido modificadas.
c) La compatibilidad del 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, sólo procederá durante el periodo en el que concurran simultáneamente el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena. En el caso de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que concurran ambos, y el 50 por ciento de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.
La aprobación de este criterio no supondrá una revisión de las solicitudes de compatibilidad ya reconocidas conforme al criterio de 21 de noviembre de 2017, produciendo efectos desde el día 15 de julio de 2018.