Tras varios meses de espera, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la tributación en el IRPF de las prestaciones por maternidad, respaldando el criterio del TSJ Madrid de declarar estas rentas como exentas. Se abre por tanto un período en el que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un formulario para solicitar la rectificación de aquellas declaraciones de IRPF afectadas y no prescritas, dando lugar a las devoluciones que correspondan.

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que se fijó la siguiente doctrina legal:

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Además, la Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Ante esta sentencia, la AEAT ha habilitado un formulario para solicitar las correspondientes rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF en los ejercicios no prescritos en los que se percibió la prestación por maternidad/paternidad.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta sentencia?

La aplicación de esta doctrina dará lugar a que los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

¿Cómo podemos reclamar estas cantidades?

Desde el pasado 3 de diciembre, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario, que ya se encuentra disponible en su página web  para ser presentado telemáticamente, para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de 2.014 y 2.015 por causa de haber percibido la prestación de maternidad/paternidad en esos ejercicios.

En el formulario, el contribuyente únicamente deberá indicar en cuáles de esos dos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Por otro lado, los afectados por haber percibido la prestación por maternidad/paternidad en 2.016 y 2.017 deberán esperar hasta enero de 2.019, momento en el que estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de esos dos ejercicios.

Asimismo, no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

Tampoco será necesario indicar el importe de devolución al que tenemos derecho, y dicho formulario se podrá presentar por vía telemática o en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

En Naranjo & Asociados le ayudaremos a determinar qué cuantía exacta tiene derecho a reclamar con un estudio personalizado en base a sus declaraciones de IRPF, así como a realizar cada paso de este trámite, con el fin de que perciba las devoluciones que le corresponden con plena seguridad.

¿Qué pasa si tengo un recurso pendiente de resolución?

Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

Únicamente si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia, no procediendo devolución alguna. En cualquier otro caso, el derecho a la devolución sigue plenamente vigente.

¿Y si he recibido prestaciones públicas por maternidad en 2018?

En relación con las prestaciones públicas percibidas de 2018 en adelante, a partir de la próxima campaña de renta, la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles, por lo que la percepción de las mismas no implicará para el contribuyente ningún perjuicio ni trámite especial.