La Ley 6/2017 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017 admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.
Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un cambio del criterio interpretativo del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se fijaban los requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena que da acceso a esta modalidad de jubilación activa.
Así, el criterio de 21 de noviembre de 2017 queda redactado como sigue:
1. Trabajadores autónomos beneficiarios
Se introduce como requisito para el acceso a esta nueva modalidad de jubilación activa que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Una interpretación literal de la norma nos lleva a concluir que este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA, en los supuestos en que la inclusión en este régimen especial viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo, entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto de los familiares colaboradores del trabajador autónomo, deberán tener la condición de trabajadores por cuenta ajena para que aquel pueda acceder a esta nueva modalidad de jubilación activa plena, siempre que cumpla el resto de requisitos. En ningún caso, podrá beneficiarse de esta modalidad de jubilación al familiar colaborador incluido en el campo de aplicación del RETA, ya que es el trabajador autónomo titular quien actúa como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
2. Requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena que da acceso a esta modalidad de jubilación activa
El contrato de trabajo por cuenta ajena cuya acreditación se exige, podrá ser celebrado a jornada completa o parcial, dado que el precepto legal no establece limitación alguna al respecto.
Únicamente se entenderá cumplido este requisito, si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo.
3. Reglas para el reconocimiento de la nueva modalidad de jubilación contemplada en el artículo 214.2 TRLGSS
a) Pensionistas de jubilación que en fecha 26 de octubre de 2017 estuvieran compatibilizando el percibo del 50 por ciento del importe de la pensión y la realización de una actividad por cuenta propia, al amparo de la redacción del artículo 214.2 TRLGSS anterior a dicha fecha:
En estos casos, si se acredita la contratación de un trabajador por cuenta ajena, aunque la entrada en vigor del contrato hub