FASE «0» PLAN DE TRANSICION. REAPERTURA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.

OBLIGACION USO MASCARILLAS.


AUTORIZACION DETERMINADAS OBRAS DE REFORMA.

Estimados clientes.

Se acaban de publicar (domingo, 3 de mayo) determinadas Órdenes que regulan los siguientes aspectos establecidos en la Fase 0 del denominado, por el Gobierno, Plan de transición a la nueva normalidad, y que entrarán en vigor desde la 0:00 horas del día 4 de mayo de 2020.

  • Condiciones reapertura de establecimientos de comercio minorista y de otros servicios.
  • Condiciones para el desarrollo de actividades de hostelería y restauración.
  • Apertura de archivos.
  • Práctica del deporte profesional y federado.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad fue suspendida con la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, sólo con cita previa y cumpliendo requisitos adicionales.

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. El Ayuntamiento de Alicante ha establecido un procedimiento exprés para la concesión de licencia que habilite para estas actividades.

Adicionalmente, se ha modificado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, de manera que se permiten obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Se regula el uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios de transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, así como para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. En las cabinas de vehículos pesados o furgonetas, con una única fila de asientos, podrán viajar dos personas, siempre que utilicen mascarillas. Adjuntamos extracto del BOE.

El paso a la siguiente fase queda supeditado al cumplimiento de determinados parámetros, se aplicará por territorios o zonas pendientes de determinar, está previsto su comienzo para el próximo día 11 de mayo, y al igual que para esta fase 0, se deberán de publicar las correspondientes órdenes ministeriales, y que es de desear, se haga con más antelación que la actual. En el BOE de hoy se autoriza la “aplicación de esta fase 1” en determinadas islas. Puede servirnos de referencia para preparar la siguiente fase.