PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

FASE “1” PLAN DE TRANSICION. REAPERTURA DE ACTIVIDADES Y OTROS

OCUPACION VEHICULOS PRIVADOS TRANSPORTE TERRESTRE

Estimados clientes.

Ayer sábado, se publicó en el BOE el Real Decreto 514/2020 por el que se prorroga el estado de alarma, extendiéndose éste hasta las 0:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Igualmente, se publicó Orden SND/399/2020 del Ministro de Sanidad por la que se regulan los aspectos establecidos en la Fase 1 del denominado, por el Gobierno, Plan de transición a la nueva normalidad, y que entrará en vigor desde las 0:00 horas del día 11 de mayo de 2020 en las unidades territoriales indicadas en el mismo, entre las que no se encuentran, entre otras, los departamentos de salud de Alicante y Elche, que deberán esperar para su aplicación. Pinchar aquí para ver la orden completa.

Acompañamos un resumen de los aspectos más destacados, referidos al ámbito empresarial, de esta orden. No obstante, es necesaria una lectura completa de los capítulos de la orden que pueden afectar a las distintas actividades para su completo conocimiento.

Adicionalmente, hoy domingo, se ha publicado Orden TMA/400/2020 del Ministro de Transportes por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad, en la que, entre otras medidas, se modifican las condiciones de ocupación de los vehículos privados en el transporte terrestre, quedando de la siguiente forma, desde las 0:00 horas del día 11 de mayo de 2020:

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.