PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ACTUALIZACION DE INFORMACION.
Estimados clientes.
Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, se estableció la prestación extraordinaria por cese de actividad para AUTÓNOMOS, a la que pueden acceder aquéllos que se vieron obligados a cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma o aquéllos que vieron reducida su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Para muchos de vosotros ya hemos solicitado esta prestación, y en la mayoría de los casos, han sido resueltas y abonadas. Para otros, dado que el requisito de reducción de facturación se producirá en el mes de abril, la solicitud se realizará en los primeros días de mayo.
El reconocimiento de esta prestación supone:
- El cobro de una cuantía equivalente al 70% de la base de cotización de cada uno, limitada a los siguientes importes máximos vinculados al IPREM (1.030,86 € sin hijos, 1.165,32 € con un hijo a cargo, 1.299,78 € con más de un hijo a cargo).
- El autónomo no tendrá que pagar importe de la cuota de cotización al RETA, dándose por cotizados los períodos que abarca. No obstante, y dado que la Seguridad Social ha cargado la cuota íntegra de marzo, y en algunos casos también cargará la de abril, procederá a su devolución.
El citado Real Decreto Ley indica que la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Dado que nos encontramos en el supuesto de una duración del estado de alarma superior al mes, y con la información recibida de las Mutuas que gestionan esta prestación y de la Seguridad Social, a continuación, indicamos el calendario previsto, tanto del cobro de la ayuda como de la devolución de oficio de las cuotas de autónomo pagadas.
Cobro prestación extraordinaria
Primer período. Del 14 de marzo al 13 de abril. Ya cobrado o en próximos días.
Segundo período. Del 14 de abril al 30 de abril. Cobro previsto para el 30 de abril.
Tercer período. Prestación correspondiente al mes de mayo, siempre y cuándo continúe la prórroga del estado de alarma durante el mes de mayo y continúen cumpliendo los requisitos. Cobro previsto para el 3 de junio.
Devolución de las cuotas de autónomo pagadas
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las Mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio, no es necesario presentar ninguna solicitud.
El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
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