PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ACTUALIZACION DE INFORMACION.

Estimados clientes.

Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, se estableció la prestación extraordinaria por cese de actividad para AUTÓNOMOS, a la que pueden acceder aquéllos que se vieron obligados a cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma o aquéllos que vieron reducida su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Para muchos de vosotros ya hemos solicitado esta prestación, y en la mayoría de los casos, han sido resueltas y abonadas. Para otros, dado que el requisito de reducción de facturación se producirá en el mes de abril, la solicitud se realizará en los primeros días de mayo.

El reconocimiento de esta prestación supone:

  1. El cobro de una cuantía equivalente al 70% de la base de cotización de cada uno, limitada a los siguientes importes máximos vinculados al IPREM (1.030,86 € sin hijos, 1.165,32 € con un hijo a cargo, 1.299,78 € con más de un hijo a cargo).
  2. El autónomo no tendrá que pagar importe de la cuota de cotización al RETA</