AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTACION E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES. APLAZAMIENTO DE PAGO DEUDAS TRIBUTARIAS COVID-19

Estimados clientes.

De acuerdo con el Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril, publicado ayer, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

  • Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto, cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive, y el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido

Recordamos que se podrá solicitar aplazamiento de pago de deudas tributarias según las reglas del RDL 7/2020.

  1. El importe máximo que se puede aplazar, sin aportar garantías, es de 30.000,00 €. No obstante, a esa cifra, habrá que descontar los importes anteriores aplazados y que se encuentren pendientes de pago.
  2. En el momento de la solicitud se ha de marcar la opción de “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  3. El aplazamiento será por un plazo de 6 meses. Sólo se puede indicar que se realizará un único pago en la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 o 20.
  4. Durante los 3 primeros meses no se devengarán intereses, a partir de ese momento sí.
  5. Si sólo se quiere aprovechar el período de interés “cero”, será necesario adelantar el pago a los tres meses, una vez concedido el aplazamiento, sin esperar a que la AEAT domicilie el cargo.