DECLARACION ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Estimados clientes.

Como bien sabéis, ayer domingo, se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Covid-19, por un plazo de 15 días, prorrogable. Como elementos más destacables están la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la delegación de competencias a las comunidades autónomas.

El pasado sábado, y con carácter previo a esta declaración de estado de alarma, la Generalitat Valenciana publicó la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

A continuación, exponemos las medidas más significativas aplicables en la Comunitat Valenciana, siendo necesaria la lectura completa de las normas publicadas para su completo conocimiento.

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades, entre las que se encuentra el desplazamiento por motivos de trabajo.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

– El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.

– En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

– Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

– El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

– El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

– Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

Hay que tener en cuenta que, en todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.

Igualmente, en los municipios de Guadassuar, Elche y Orihuela, seguirán siendo de aplicación durante su periodo de vigencia las limitaciones impuestas por la Resolución de 16 de octubre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud pública, por la que se acuerda medidas adicionales en ellos, como el cierre de los establecimientos de hostelería a las 23:00 horas.

Con el fin de justificar los desplazamientos de los trabajadores os acompañamos un modelo en formato pdf rellenable y formato Word.