MEDIDAS ADICIONALES COVID 19 EN COMUNIDAD VALENCIANA – NEWS 14.

Estimados clientes.

El pasado viernes, 6 de noviembre, se publicó RESOLUCION de la Conselleria de Sanitat en la que se regulan medidas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el Covid 19. Esta resolución se une a la del pasado 24 de octubre, y que sigue en vigor, y de la que enviamos información resumida el día 26. Estas medidas estarán en vigor hasta el día 9 de diciembre.

A continuación, acompañamos relación de medidas, subrayando aquellas que pueden afectar en mayor medida a nuestros clientes.

Aprovechamos para recordar las medidas más significativas aplicables en la Comunitat Valenciana en virtud de la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020 mencionada, en vigor.

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades, entre las que se encuentra el desplazamiento por motivos de trabajo.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración:

– El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.

– En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

– Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

– El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

– El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

– Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

Por último, y al objeto de cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención e información, recomendamos la consulta a los servicios externos con quien tengáis contratada la prevención de riesgos laborales, así como informar en los establecimientos acerca de las medidas a adoptar por trabajadores y usuarios, en particular, sobre el aforo general y el permitido en la situación actual.