PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA – FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y OTROS

Estimados clientes.

Como ya sabéis, ayer sábado 11 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 487/2020 de 10 de abril por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, modificado por el real Decreto 465/2020 y prorrogado por el Real Decreto 476/2020. En su virtud, la prórroga establecida se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en los decretos anteriores.

El pasado jueves finalizó el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena de los servicios no esenciales regulado por el Real Decreto Ley 10/2020, no habiendo sido prorrogado, lo que implica la vuelta al trabajo de los trabajadores de empresas y sectores no esenciales que no puedan teletrabajar, cuyas actividades no fueron suspendidas por el decreto de declaración del estado de alarma, y que podéis revisar en nuestra News-2. El gobierno, coincidiendo con esta vuelta, ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19. Os recordamos que para resolver cualquier duda que os surja sobre medidas de prevención, protección o de cumplimiento normativo podéis recurrir a vuestro Servicio de Prevención Ajeno con el que tengáis contratado la prevención de riesgos laborales.

A pesar de la información que circulaba, y que apuntaba a una aprobación de ampliación de plazos para la presentación de declaraciones trimestrales para determinados contribuyentes, no hubo ningún acuerdo en este sentido, no obstante, parece que lo habrá en el Consejo de ministros del próximo martes, apenas un día antes del fin del plazo para domiciliar los pagos correspondientes. De las informaciones aparecidas en medios de comunicación, se trasluce que la principal medida será una ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre -para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no supere los 600.000 euros– que finaliza el 20 de abril, hasta el 20 de mayo. Habrá que ver cómo queda la norma, pero todo parece indicar que, a los contribuyentes que hayan domiciliado el pago antes de este cambio, se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo.

Otras de las medidas aprobadas en estos últimos días han sido:

  • La puesta en marcha, por el Instituto de Crédito Oficial, del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 20.000 M€, aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
  • Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se introducen modificaciones en los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de regular ayudas para el alquiler de vivienda habitual de personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Estas ayudas serán tramitadas por las comunidades autónomas y se han de solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.