REQUISITOS
- Personas trabajadoras autónomas, personas jurídicas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios y empleadas de hogar, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que tengan su domicilio fIscal en el término municipal de Alicante, desde antes del 14 de marzo de 2020.
- Haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos 40% en el mes de abril de 2020.
- Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
LÍNEAS DE IMPORTES DE AYUDA